
Esa es la portada de la razón de hoy. Una foto enorme del señor (el otro señor, el que vive abajo ) de sotana, con gesto airado.
Pecadores públicos, seréis excomulgados. Habla directamente a los políticos pro aborto.
De lo que deduzco.Siendo un cargo público no puedes contrariar a la iglesia, cargos privados tranquilos, podeis sacar la pasta de nuestro bolsillos a espuertas o lo que se os ocurra, luego confesais un poco y ya .
Promulgar ideas distintas a las de la doctrina de la iglesia en público es contrariar a dios. Es extender el caos, el desorden moral.
No dejo de preguntarme si esto se lo ha dicho dios directamente o no. De no ser así de ser todo, en estas decadas y lustros, simples intuiciones sobre lo que dios querría que hiciesemos, esta gente va a encontrarse con graves problemas el día del juicio final.
Y luego está lo de los crucifijos. Está mal quitarlos. Porque es su logotipo y si aquello no lleva logo uno no sabe que compra ni que desea ni a donde va ni nada. Uno se pierde.
La iglesia insiste en confundir a Dios con sus ideas, a sus símbolos con los conceptos. Que yo recuerde, la gente que endurece tanto la defensa de sus símbolos, de sus logos, es que algo quiere sacar a cambio. Algo nuestro.
En cualquier caso me interesa la frase. PECADORES PÚBLICOS. Creo que encierra mucho significado, muchas formas de ver el mundo. Si dios está en todas partes, que más da que haya o no crucifijo, que más da que sea público o privado el pecador.
No vale discutir cosas serias si uno de los que discuten está protegido con los inescrutables caminos de dios.
Carlos Divar, asiduo de la adoraciòn nocturna y que proclama que su unica guia es Dios,
ResponderEliminarRemite a la Presidencia del Congreso de Dipu-
tados un escrito de fecha 16 de Enero de 2009
indicando "No se aprecia en las actuaciones ju-
diciales ningùn indicio de corrupciòn ni anoma-
lia o situaciòn de indefensiòn", añade tambien
en el apartado 1º de su escrito d 16 Enero-2009
"Como consecuencia del accidente de circulaciòn
sufrido por la Sra. Jimenez..., el 5 de septiem
bre de 2004,el Juzgado de I. nº 48 de Madrid
incoa el Juicio de Faltas nº 1069/2004,acordàn-
dose (OJO) tras el reconocimiento mèdico el
archivo de las actuaciones,que fuè notificado
el 29 de abril de 2005".
Visto lo anterior explicamos:
1º)Que es obvio, que ningun forense puede
"acordar el archivo de las actuaciones"
2º)El Sr. Carlos Divar elude indicar que el
archivo de las actuaciones se produce por un
AUTO de fecha 5 de noviembre-2004. Lo correcto
seria que indicase que --tras dictarse AUTO de
fecha de 5 noviembre de 2004, se acordò el
archivo de las actuaciones,que fuè notificado
el 29 de Abril de 2005--pero elude poner ambas
fechas una al lado de la otra,para evitar que
la Presidencia del Congreso vea,que entre la
fecha en la que se dicta el Auto de 5 de noviem
bre de 2004 y la fecha en que reconoce fuè
notificado,"el 29 de abril de 2005" HAN TRANS-
CURRIDO SEIS MESES,osea,EL TIEMPO QUE PERMANE-
CIÒ SIN NOTIFICAR EL AUTO OCULTO.
En esto "no aprecia ningùn indicio de anoma-
lia" el Sr. Carlos Divar, a pesar de que el
Còdigo Penal Titulo XIX,Capitulo IV,artìculo
413,castiga con penas de càrcel de uno a cuatro
años a la Autoridad o funcionario pùblico que
OCULTE documentos.
Pero es que lo notificaron el 29 de Abril
de 2005,despuès de pretender seguir ocultàndolo
y lo notificaron cuando la ciudadana se personò
en el Juzgado acompañada de un miembro de la
Asociaciòn ANDAPEAJ.(Asociaciòn Nacional de
Afectados por Errores y Abusos Judiciales)
3º)"no aprecia ningùn indicio de anomalia" el
Sr. Carlos Divar ,en lo anterior,ni tampoco,en
que en el mismo AUTO OCULTO de 5 de noviembre de 2004,el Sr. Juez Baltasar Fernàndez Viudez,
titular del Juzgado de I. nº 48 de Madrid,
afirme que " procede decretar el archivo de la
presente causa, por no ser los hechos denuncia-
dos constitutivos de infracciòn penal"
Siendo los hechos denunciados:
Producir politraumatismos a una ciudadana viaje
ra de un taxi, por haberse saltado el conductor
de otro vehìculo,un semàforo en Rojo,con un
coche que no era el suyo. Codigo Penal,LibroIII
Titulo Primero,articulos 617,apdo. 1 y articulo
621 apartado 4.
4º)A pesar de que el Forense en Acta afirma
"la ciudadana necesitò 45 dias para curarse de
sus heridas" el Sr. Juez del Juzgado de I. nº48
de Madrid,no asignò en el AUTO OCULTO de 5 de
noviembre de 2004,ninguna cantidad en concepto
de indemnizaciòn a la ciudadana.
Beneficiando con esta actuaciòn,de forma
descarada,a la Compañia de Seguros del conduc-
tor infractor,que no es otra que LINEA DIRECTA.
5º)A pesar de que la Comisiòn Central de Asis-
tencia Jurìdica Gratuita,reconociò tal derecho
a la ciudadana "en su mas amplia extensiòn",
la ciudadana no ha podido ejercer los recursos
previstos en las Leyes, "gracias" a la actuaciòn "ejemplar" del Colegio de Abogados de
Madrid. Permaneciendo la ciudadana "atada y
bien atada" judicialmente.
En todo lo anterior repetimos,el Sr. Carlos
Divar, "no aprecia ningùn indicio de anomalia".
La pregunta es :
¿actuar de esta forma es pecado? ¿es Dios
quien guia a este Señor?
Nosotros pensamos que algunos que dicen
ser cristianos,respetan muy poco o nada a Dios...
Por si alguien està interesado en comprobar lo
ResponderEliminarque afirmamos,indicamos que el telèfono de la
Asociaciòn ANDAPEAJ-Guadalajara,es el
677214648 en horario de tardes.
Por cierto,nos consta tambien,que el Presidente
de la Comisiòn de Peticiones del Congreso de
Diputados,Sr.Pablo Martìn Perè,enviò a la ciuda
dana unos escritos (el ùltimo de fecha 30 de
Septiembre de 2009), indicando:
" ACUERDO: Comunicar al peticionario que se
està a la espera de la contestaciòn del Ayunta-
miento de Madrid,al que se trasladò su peti-
ciòn por acuerdo de la Comisiòn de 30 de Octu-
bre de 2007 ".
Si , si, desde el año DOS MIL SIETE,està
"a la espera" el Congreso de Diputados,de que
el Ayuntamiento de Madrid,le conteste.
Significativamente la denuncia de la ciuda-
dana,se referia a actuaciones presuntamente
delictivas de la Policia Municipal de Madrid,
en el mismo accidente de tràfico,en el que
actuò el Juzgado de I. nº 48 de Madrid,indicado
en el comentario anterior.En lo referente a la
actuaciòn de la Policia Municipal indicamos que
fuè la siguiente:
1º)A pesar de las circunstancias del accidente
de tràfico a)ciudadana con politraumatismos
b)conductor del taxis donde circulaba la ciuda-
dana con diversas heridas c)taxis en siniestro
total d)conductor que se salta un semàforo en
Rojo a las 4 de la madrugada de un sàbado,con
un coche que no era el suyo...
Con todas estas circunstancias:
A)La Policia Municipal (Distrito Mendez Alvaro)
NO realiza la prueba de la alcoholemia.
B)Envia un atestado al Juzgado I.nº 48-Madrid,
indicando que "El resultado de la prueba de la
alcoholemia es CERO".
C)Cambia de un "plumazo" la nacionalidad espa-
ñola-Madrid adjudicando a la ciudadana la de la
Repùblica Centroafricana...
C)El jefe de Asuntos Internos de dicha Policia
Municipal,indica por escrito a la ciudadana que
"NO SE HA EFECTUADO LA PRUEBA DE LA ALCOHOLEMIA".
---------------------------
Visto lo anterior,entendemos, que pudieron
haber incurrido en dos presuntos delitos:
A)Incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial
B) Falsedad en Documento Pùblico-Atestado.
---------------------------------
Enviado escrito por la ciudadana al Ayuntamien-
to de Madrid,decidieron NO CONTESTAR.
¿mirando para otro lado? ¿encubriendo presunta-
mente presuntos delitos?.
La Ley de Enujuiciamiento Criminal,dice que
las Autoridades tienen el deber de perseguir
los delitos de que tengan noticia...
Preguntamos al Sr. Camino
ResponderEliminar¿La corrupciòn es pecado ?
¿padrera(de padre) o PRADERA(de prado) ?
ResponderEliminarpadrera de piedra
ResponderEliminarsobre le asunto de los crucifijos recuerdo un comentario del comico americano Bill Hicks que decía: Todos los cristianos esperan el regreso del mesias, pero ¿de verdad creen que cuando vuelva le va a hacer gracia ver una cruz? Es como saludar a Jackie Onassis con un colgante de un rifle de francotirador"
ResponderEliminar